La prejubilación voluntaria suele nacer de un acuerdo entre trabajador y empresa: cesa la relación laboral, pero el trabajador aún no accede a la pensión de jubilación. Durante ese intervalo pueden existir obligaciones de cotización a cargo de la empresa o del propio trabajador, según lo pactado.

La jubilación anticipada, en cambio, implica solicitar ya la pensión ante la Seguridad Social cumpliendo los requisitos legales de una modalidad concreta. El trabajador deja de estar en activo —salvo excepciones muy limitadas— y percibe una pensión con los coeficientes que correspondan.

Confundir ambos caminos puede llevar a cotizar de menos o a presentar una solicitud en el momento equivocado. En consultas frecuentes vemos expedientes en los que el trabajador creía estar en prejubilación cuando, en realidad, ya podía jubilarse, o al revés.

La clave está en leer el acuerdo de empresa, el finiquito y la vida laboral como un conjunto. Solo así se entiende quién asume cada tramo de cotización y cuándo conviene iniciar el trámite ante la TGSS.